Para cualquier licencia
Resolución 462 de 2017, art. 1
Estos documentos van en todas las solicitudes, sin importar la modalidad.
- Certificado de libertad y tradición del predio, con máximo un mes de expedido al radicar.
- Formulario Único Nacional diligenciado.
- Cédula del solicitante; si es empresa, certificado de existencia y representación legal con máximo un mes de expedido.
- Poder especial con presentación personal, si actúa un apoderado.
- Impuesto predial del último año, o el documento oficial donde figure la nomenclatura del predio.
- Matrícula o tarjeta profesional de cada profesional que interviene y, cuando se exija, su certificado de experiencia.
Las direcciones de los predios vecinos se escriben en el mismo Formulario Único Nacional.
Licencia de construcción
Resolución 462 de 2017, art. 5
Obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural y demolición. Además de los documentos comunes:
- Memorias de cálculo y diseño estructural.
- Memorias de diseño de los elementos no estructurales.
- Estudio geotécnico y de suelos.
- Planos estructurales.
- Proyecto arquitectónico: localización, plantas, cortes, fachadas, planta de cubiertas y cuadro de áreas.
- Revisión estructural independiente, cuando la ley la exige (por ejemplo, proyectos de 2.000 m² o más, o de cinco o más unidades de vivienda para venta).
- Copia de licencias anteriores, si fueron expedidas por otra curaduría o autoridad.
- Si el inmueble es Bien de Interés Cultural: anteproyecto o autorización de intervención aprobada.
- Si el inmueble está en propiedad horizontal (ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento o demolición): copia del acta de la asamblea que lo aprueba.
- En obra nueva: anexo de construcción sostenible.
Las memorias, estudios y planos van rotulados y firmados por los profesionales responsables. En casas de uno y dos pisos, la norma permite prescindir del estudio geotécnico si las condiciones del sitio lo permiten según la NSR-10.
Reconocimiento de edificación existente
Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2
Para construcciones hechas sin licencia que cumplen el uso permitido por la norma urbanística. Además de los documentos comunes:
- Formulario Único Nacional diligenciado.
- Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por arquitecto.
- Peritaje técnico sobre la estabilidad de la construcción y, si aplica, las obras para reducir su vulnerabilidad sísmica, firmado por ingeniero civil.
- Declaración de la antigüedad de la construcción, que se entiende hecha bajo juramento al radicar la solicitud.
La edificación debe haberse concluido como mínimo cinco años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, salvo que el reconocimiento lo ordene un juez o una autoridad. La curaduría tiene hasta 45 días hábiles para resolver.
Licencia de subdivisión
Resolución 462 de 2017, art. 4
Además de los documentos comunes:
- Subdivisión urbana o rural: plano topográfico del predio antes y después de la subdivisión, con mojones, linderos y cuadro de áreas.
- Reloteo: plano del loteo original y plano de los lotes resultantes, con linderos y cuadro de áreas.
Modificación de licencia vigente
Resolución 462 de 2017, art. 8
- Certificado de libertad y tradición, Formulario Único Nacional, documento de identidad y poder (si aplica).
- Proyecto arquitectónico actualizado.
- Si la modificación cambia la estructura: memorias y diseño estructural, memorias no estructurales y estudio de suelos actualizados.
Guía de referencia basada en la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda (modificada por la Resolución 1025 de 2021) y en el Decreto 1077 de 2015. Cada predio tiene condiciones propias: antes de radicar le confirmamos la lista exacta para su caso. En LPS preparamos planos arquitectónicos, estructurales, estudio de suelos y documentación legal en 20 días hábiles.